Propiedad Horizontal
El Tribunal Supremo avala el alquiler turístico en ausencia de prohibición expresa en los estatutos

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso muy interesante sobre el alquiler turístico en comunidades de propietarios. Todo empezó cuando una comunidad de vecinos demandó a varios propietarios porque estaban alquilando sus pisos a turistas. Los vecinos pensaban que esto no estaba permitido y que, además, era molesto para la convivencia. Sin embargo, el juzgado de primera instancia no les dio la razón, ya que en los estatutos de la comunidad no había ninguna prohibición expresa sobre el alquiler turístico y tampoco se demostró que esta actividad fuera especialmente molesta.
La comunidad no se rindió y recurrió la sentencia. La Audiencia Provincial sí les dio la razón, entendiendo que los estatutos solo permitían el uso de las viviendas como residencia habitual, y que el alquiler turístico era un uso diferente (más parecido a un uso terciario). Por eso, ordenaron que se dejara de alquilar a turistas y prohibieron hacerlo en el futuro.
Los propietarios afectados llevaron el caso al TS, argumentando que, según la doctrina de este tribunal, cualquier limitación al uso de la vivienda debe estar claramente escrita en los estatutos. El TS les dio la razón aclarando que para prohibir el alquiler turístico hace falta una cláusula expresa en los estatutos o en el título constitutivo. Simplemente decir que el piso es para uso residencial no basta para prohibir el alquiler turístico. Además, en este caso, no se había probado que el alquiler turístico fuera una actividad molesta.
En resumen, si en los estatutos de tu comunidad no se prohíbe de forma clara el alquiler turístico, los propietarios pueden alquilar sus viviendas a turistas.
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