Propiedad Horizontal

Instalación de un punto de recarga en el garaje de la comunidad

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El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado una cuestión muy frecuente en las comunidades de vecinos sobre la instalación de un punto de recarga de coche eléctrico en el garaje sin pedir permiso. Todo empezó cuando un vecino comunicó que iba a instalar un punto de recarga en su plaza del garaje, presentando toda la documentación técnica necesaria y ajustándose a la normativa vigente. El administrador de la finca se opuso, diciendo que no se podía usar nada de las zonas comunes para este tipo de instalaciones privadas sin la autorización de todos los vecinos. La presidenta de la comunidad insistió también en que había que esperar y tratar el tema en una junta general.

A pesar de estas objeciones, el vecino instaló el punto de recarga en su plaza. Así que, un tiempo después, la comunidad votó en junta el requerimiento para que quitara la instalación y, si no lo hacía, autorizaron a la presidenta para tomar medidas legales. El vecino afectado recurrió esta decisión, alegando que la ley (LPH art.17.5) solo exige avisar previamente a la comunidad y que es lógico que la instalación tenga que pasar por alguna zona común para llevar la electricidad, pero que eso no puede suponer freno.

El caso llegó a los tribunales y, tras una primera sentencia en contra del vecino, la Audiencia Provincial le dio la razón. Ahora, el propio TS ha sentenciado que, siempre que el punto de recarga se instale en una plaza individual de garaje, solo hace falta notificarlo previamente a la comunidad. No hace falta permiso ni acuerdo, incluso si el cableado debe pasar por elementos comunes como techos o paredes del garaje, salvo que se cause un perjuicio injustificado a otros vecinos.

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