Sentencias de interés en el ámbito laboral

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Sentencias de interés en el ámbito laboral

Clonaron su disco duro

Los tribunales [TSJ Castilla-La Mancha 18-07-2025] han determinado que un empresario puede acceder al disco duro del ordenador proporcionado al trabajador con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fundamentar un despido disciplinario, siempre y cuando dicho acceso se limite a la información laboral y no a datos personales. En el caso en cuestión:

  • La empresa tenía indicios de un uso indebido del ordenador por parte de la trabajadora.
  • Clonar el disco duro era necesario para verificar la actividad laboral de la empleada y detectar posibles incumplimientos.
  • La empresa no accedió a cuentas privadas como OneDrive personal y se limitó a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Por ello, se concluyó que no se vulneró el derecho a la intimidad de la afectada, ya que el control empresarial fue proporcional, idóneo y necesario.

Cursos obligatorios

El Tribunal Supremo [TS 09-09-2025] ha confirmado que el tiempo que los trabajadores destinan a cursar programas de revalidación de certificados de formación obligatoria básica en seguridad y lucha contra incendios, requeridos por normativas internacionales y europeas, debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo. Así, tanto la asistencia a los cursos como los desplazamientos para acudir computan como tiempo de trabajo efectivo.

El tribunal argumenta lo siguiente:

  • La renovación de certificados profesionales forma parte de las responsabilidades laborales y de prevención de riesgos laborales de los trabajadores.
  • Por tanto, da la razón a los empleados y confirma que la realización de estos cursos y los desplazamientos son tiempo de trabajo.

¿Sillas ergonómicas para todos?

El Tribunal Supremo [TS 10-09-2025] ha determinado que una empresa no está obligada a facilitar sillas ergonómicas a los teletrabajadores, a menos que esté especificado en el acuerdo individual de trabajo a distancia o en el convenio colectivo correspondiente. No obstante, sí debe:

  • Garantizar una compensación económica adecuada por los gastos derivados del teletrabajo.
  • Realizar evaluaciones de riesgos individuales con provisión de material ergonómico específico si es requerido por una prescripción médica.

En el caso en cuestión, ni el convenio ni el acuerdo de teletrabajo obligaban a la empresa a proporcionar sillas ergonómicas. Además, tampoco hubo prescripción médica al respecto. Por tanto, no se violaron los derechos laborales en términos de igualdad y prevención de riesgos laborales.

 

 

MOASPE SERVICIOS, S.L.

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